Plan Renove de Ventanas

El Plan Renove de Ventanas que incentiva la Comunidad de Madrid tiene como objetivo la renovación de las antiguas ventanas de las viviendas madrileñas por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas.

Neuforma, como empresa suministradora de ventanas, nos hemos adherido a esta iniciativa para poder ayudarte a mejorar y cambiar las ventanas de tu casa por unas ventanas nuevas de madera, con aislamiento térmico para mejorar la eficiencia energética de las mismas. 

plan renove ventanas 2025

Fechas Relevantes

  • Inicio de actuaciones subvencionables: Aquellas actuaciones realizadas desde el 27 de diciembre de 2024 serán elegibles para recibir la subvención.
  • Cierre de plazo de solicitud: Se podrán enviar hasta el 31 de agosto de 2025

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Si cumples con los requisitos para la subvención podrás percibir las siguientes subvenciones:

  • Para ventanas sin persiana motorizada: 120 €/m2
  • Para ventanas con persiana motorizada: 180 €/m2
  • Límite máximo de la ayuda: La ayuda estará limitada a un máximo de 3000 € por beneficiario
  • Máximo una actuación para una única vivienda: cada vivienda solo podrá percibir una subvención

¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

  1. Sustitución de ventanas existentes en viviendas
  2. Persona física empadronada en la Comunidad de Madrid, no necesario que sea en la vivienda de instalación
  3. Tiene que ser una persona física propietaria de la vivienda
  4. Viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid
  5. La instalación debe realizarse por una empresa instaladora adherida al plan, como es el caso de Neuforma.
  6. Superficie de vidrio sustituido, mínimo 2 metros cúbicos

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el plan renove de las ventanas?

  1. Presentación online: Las solicitudes por parte de la empresa instaladora, en este caso la realizaríamos por parte de Neuforma.
  2. Documentación requerida: Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación requerida en la convocatoria:
    1. Memoria técnica de la actuación subvencionable.*
    2. Memoria económica de la actuación subvencionable.*
    3. Documentación acreditativa de la titularidad bancaria.
    4. Etiquetas de los vidrios que garanticen el origen y la trazabilidad.
    5. Marcado CE de cada puerta o ventana instalada.
    6. Fotografías de las ventanas antes y después.
    7. Certificado de empadronamiento.
    8. Declaración responsable de la titularidad de la vivienda.
    9. Factura.
    10. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo autorización de consulta.
    11. NIF/NIE, salvo autorización de consulta.

*Se autogenera y se firma a través de la sede electrónica

¿Por qué aprovechar el Plan Renove de Ventanas con Neuforma?

Cambiar las ventanas de tu vivienda no solo mejorará su eficiencia energética, sino que también contribuirá a reducir tus facturas de energía y aumentar el confort términco en tu hogar.

Gracias a este plan renove reducirás mucho los costes de instalación.

Preguntas Frecuentes

Hice una renovación de ventanas en el pasado… ¿Tengo derecho a esta ayuda?

La realización de las actuaciones subvencionables tiene que ser posteriores al 27 de diciembre de 2024, tanto la fecha de los pagos como las facturas.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y período subvencionable.

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuya ejecución, entendida como la fecha de factura/s y justificante/s de pago sean posteriores al día 27 de diciembre de 2024. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía de acuerdo con la normativa vigente.

12. El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables comprende desde el 27 de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 (ambos inclusive).

¿Es necesario estar empadronado en la vivienda objeto de la actuación?

El solicitante no está obligado a estar empadronado en la vivienda objeto de la instalación, pero debe ser propietario de la vivienda y tiene que estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

Artículo 8. Beneficiarios 1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de uso residencial, tal como aparezca en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos:

e) Estén empadronados en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.

¿El Plan Renove de Ventanas es compatible con las deducciones de IRPF?

Desde la Fundación se hace incompatible nuestra ayuda con otras ayudas. La desgravación fiscal no es una ayuda, por lo que sería compatible.

IDAE indica lo siguiente respecto a otras ayudas:

3.3.87 ¿Son compatibles las subvenciones con las bonificaciones fiscales que tienen algunos municipios por la instalación de energía solar? ¿Depende la incompatibilidad del impuesto bonificado: ¿ICIO, IBI o IAE? ¿Son compatibles con deducciones o bonificaciones fiscales en el IRPF, impuesto de sociedades, IBI, ¿etc.? ¿Depende la incompatibilidad del tipo de destinatario último de los distintos programas de incentivos: personas físicas, empresas, etc.? De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficios fiscales no tienen la consideración de subvención y como quiera que la incompatibilidad del programa se refiere a otras subvenciones o ayudas, entendiéndola, en clave nacional, y no a los efectos de ayudas de estado, el beneficio fiscal no tendría el carácter de subvención o ayuda. Ahora bien, a los efectos de ayuda de estado, cualquier bonificación fiscal sí computa y, por tanto, habrá que tenerla en cuenta para todo aquel destinatario último que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, en cuanto a la aplicación de las intensidades de ayuda permitidas tanto por el reglamento de exención por categorías como de minimis, así como, en su caso, las limitaciones que pudieran resultar aplicables del mapa de ayudas regionales vigente.

En cuanto a los destinatarios últimos que no realicen ninguna actividad económica, debe tenerse en cuenta que cualquier otra bonificación fiscal computará con la subvención otorgada a los efectos de no superarse el coste de la actividad o actuación subvencionada.

¿Quién recibe el importe de la Ayuda del Plan Renove Ventanas?

Directamente el Beneficiario. La empresa instaladora sólo solicita y gestiona la subvención.

¿Pueden solicitar al ayuda los inquilinos de una vivienda?

No. El solicitante de la ayuda tiene que ser propietario de la vivienda.

Artículo 8. Beneficiarios 1.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria y sus bases reguladoras y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas, empadronadas en la Comunidad de Madrid, que realicen la inversión subvencionable en inmuebles de su propiedad situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de uso residencial, tal como aparezca en su uso principal en sede catastral que cumplan los siguientes requisitos.

¿Cuándo debo iniciar la solicitud de ayuda?

La ayuda se podrá solicitar una vez exista un compromiso de instalación (presupuesto aprobado o pago inicial) con la empresa instaladora adherida, que es la que asegura que la ventana cumple las condiciones técnicas y se encargará de gestionar su solicitud. Una vez validada la solicitud podrá subir toda la documentación de su actuación, y en el caso de que en un plazo aproximado de 40 días no lo haya realizado, se realizará un requerimiento, en caso de no subsanar el requerimiento, el incentivo reservado se liberará (será desestimado su expediente).

¿Cuál es el proceso de la tramitación?

Una vez que acepte el presupuesto de una empresa instaladora adherida o haga un pago en concepto de reserva de las ventanas, su instalador podrá iniciar el proceso (accediendo a nuestra sede y realicen el alta en el apartado concreto del Plan Ventanas). En el momento en que se solicite la ayuda, el incentivo queda reservado. Se revisará por parte de Fenercom que la documentación aportada cumple los requisitos.

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